Desgravación 1.000 euros Madres Trabajadoras

Desgravación 1.000 euros Madres Trabajadoras

Comunicado desgravación fiscal 1.000 euros Madres Trabajadoras

A TODAS LAS SECCIONES SINDICALES, COMITÉS DE EMPRESA Y DELEGADOS DE

PERSONAL DE SEGUROS, SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y MEDIACIÓN DE SEGUROS

Buenos días,

Os enviamos información que nos trasladan desde la Secretaría de Igualdad, sobre La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018 modifica el artículo 81 de la Ley del IRPF, estableciendo que el importe de la deducción por maternidad (1.200 euros) se pueda incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

El apartado 5 del citado artículo 81 establece la obligación de información que deben cumplir las guarderías o centros infantiles, obligación desarrollada por el apartado 9 del artículo 69 del Reglamento del IRPF.

En base a dicha habilitación, se aprueba el modelo 233 de DECLARACIÓN INFORMATIVA POR GASTOS EN GUARDERÍAS O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS, a presentar en el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior.

Hay que pedir al Centro/Guardería ese certificado en este mes para que os lo incluyan en la Renta, se presenta antes del 15 de febrero. Excepcionalmente para 2018 el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019. En próximos años se deberá hacer durante enero. 

De momento las madres no tienen que hacer nada hasta que no empiece la campaña de la Renta, que este año será del 2 de abril al 1 de julio. Cuando se conozca el modelo de la declaración, se sabrá si las madres deben marcar alguna casilla en concreto o si directamente se aplicará la deducción con los datos recibidos por los centros.

Los requisitos para pedirlo

Para poder contar con esta deducción, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Que el pago se haga a guarderías y centros de educación infantil autorizados.

Que se abonen esa mensualidad por la inscripción y matrícula, la asistencia -en horario general y ampliado- y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.

Se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.

·   No se tendrán en cuenta las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería o centro de educación infantil. Es decir, que si la empresa tiene algún tipo de cheque o ayuda para la guardería, ese complemento no es compatible con este descuento del IRPF: hay que elegir una cosa u otra.

¿Quién tiene derecho a percibir los 1.000 euros completos?

La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses que el niño esté inscrito en la guardería, el importe total del gasto efectivo del centro y las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social.

Por lo general, las madres que ya cumplan los requisitos para recibir la deducción de los 1.200 euros, también los cumplirán para recibir los 1.000 euros completos, si el niño ha asistido a la guardería todo el curso en horario completo. 

¿Qué pasa si mi hijo cumplió 3 años y siguió en la guardería antes de empezar el colegio?

En ese caso, se podrán tener en cuenta para la deducción los meses que el niño ha estado en la guardería hasta el mes anterior al del comienzo del segundo ciclo de educación infantil. Es decir, que si el niño empezó el colegio en septiembre de 2018 y cumplió los 3 años en enero de 2018, se tendrán en cuenta que de febrero a julio siguió en la guardería a la hora de aplicar esta deducción en la declaración de este año pero, igualmente, el centro deberá dar aviso a Hacienda durante estos días.

Modelo 233 (pinchando encima del modelo sale toda la información). Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Toda la información en el siguiente link: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/GI45.shtml

Un saludo.

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